Guías de salud y trámites · Cuenca

Alta de autónomo en España: el orden que decide si te sale caro

Darte de alta como autónomo son dos trámites, no uno, y el orden en que los hagas —y la fecha exacta que elijas— puede suponer pagar de más desde el primer día. Te lo explico paso a paso.

Dos trámites, un orden obligatorio

Darte de alta como autónomo implica dos gestiones distintas, en un orden que no es opcional: primero el alta censal en Hacienda y después el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social. La fecha que comuniques a la Seguridad Social tiene que coincidir con la que declaraste en Hacienda — no puedes estar de alta en la Seguridad Social sin estarlo antes, o el mismo día, en Hacienda.

Paso 1: alta censal en Hacienda

Se tramita con el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, y en él declaras, entre otras cosas, la fecha de inicio de tu actividad económica. Esa fecha es la que ancla todo lo que viene después: el alta en la Seguridad Social tiene que referirse a esa misma fecha.

Paso 2: alta en el RETA (Seguridad Social)

Se solicita a través de Importass, y puedes comunicarla el mismo día en que empiezas tu actividad o hasta 60 días naturales antes. Lo importante es que la fecha de alta en el RETA coincida con la que declaraste en Hacienda — un desajuste entre ambas fechas es una de las incidencias administrativas más comunes al darse de alta.

La cuota se paga por días: por qué la fecha importa

Tanto en el mes de alta como en el de baja, la cuota de autónomo se paga de forma proporcional a los días que estés dado de alta, no el mes completo. En la práctica, esto significa que la fecha exacta que elijas para tu alta —dentro del margen que te permite tu actividad real— afecta directamente cuánto pagas ese primer mes: cuantos menos días de alta tengas en el mes en que empiezas, menor es la cuota proporcional de ese mes.

Errores que salen caros

  • Darte de alta en el RETA con una fecha que no coincide con la declarada en Hacienda, generando una incidencia que hay que corregir después.

  • Elegir la fecha de alta sin tener en cuenta el prorrateo por días, pagando de más el primer mes sin necesidad.

  • No comunicar el alta a tiempo: el margen es de hasta 60 días naturales antes de empezar la actividad, pero nunca después de haber empezado a facturar.

Cómo te oriento yo

Te explico el orden y las fechas exactas que te convienen según cuándo vas a empezar a facturar, para que el alta te salga bien a la primera y no pagues más cuota de la necesaria.

Hablemos de tu caso

Cuéntame brevemente qué necesitas y te responderé lo antes posible. También puedes escribirme directo por WhatsApp.

Hablar por WhatsApp

0/300